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Artículo 15 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777074.

Texto oficial

Artículo 15.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1988, sólo serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo con las nornas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al número de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente. Servirán de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal respectivos. Las Municipalidades podrán contratar personas a honorarios, cuando fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con estas contrataciones no podrá superarse la cantidad aprobada para gastos en personal en el presupuesto respectivo, y las personas así contratadas no serán consideradas empleados municipales para ningún efecto legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que tengan la calidad de funcionarios municipales.