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Artículo 20 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777080.

Texto oficial

Artículo 20.- Los servicios públicos necesitarán, durante el año 1988, autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Las Municipalidades, requerirán autorización previa otorgada mediante oficio por el Intendente Regional respectivo.