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Artículo 22 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777082.

Texto oficial

Artículo 22.- Los presupuestos de las entidades a las cuales se les haya aplicado o corresponda aplicar las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán aprobados por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Los límites máximos de gastos de administración que rijan para las entidades a que se refiere este artículo, serán los que se fijen en los presupuestos respectivos.