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Artículo 24 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777084.

Texto oficial

Artículo 24.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes muebles con opción de compra del bien arrendado. La identificación de arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios con opción de compra del bien arrendado, efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, involucra la autorización previa que exige este artículo.