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Artículo 32 de la Ley 18.669 · Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Ley de presupuestos del sector publico año 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30055 / 8777092.

Texto oficial

Artículo 32.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1988, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1987, los decretos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 12, y las resoluciones indicadas en los artículos 3°, 10, 14 y 22.