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Artículo 2 de la Ley 18.671 · Modifica articulo 36 del decreto ley n° 825, de 1974

Modifica articulo 36 del decreto ley n° 825, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30057 / 7184555.

Texto oficial

Artículo 2°.- La modificación dispuesta en el artículo anterior regirá desde el 1° de noviembre de 1987.