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Artículo UNICO de la Ley 18.672

Modifica el articulo 6° del decreto con fuerza de ley n° 341, del ministerio de hacienda, de 1977, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30058 / 7184558.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, sobre Zonas Francas: "Los usuarios de las Zonas Francas que reciban indemnizaciones en moneda extranjera por concepto de seguros sobre mercancías extranjeras, en viaje o ingresadas en dichas Zonas, no estarán obligados a retornarlas y liquidarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley sobre Comercio de Exportación y de Importación y de Operaciones de Cambios Internacionales.".