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Artículo UNICO de la Ley 18.674

Autoriza recuperacion del impuesto especifico al petroleo diesel de uso y consumo en la provincia de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30060 · idParte: 7184564

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 18.502, entre las palabras "ferroviario" y "recuperarán", la siguiente frase: "y las empresas que adquieran el petróleo diesel en la provincia de Isla de Pascua para su uso en ella.".