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Artículo 5 de la Ley 18.676 · Concede aguinaldo de navidad

Concede aguinaldo de navidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30062 / 7184571.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, en lo que se refiere a los servicios fiscales, a las instituciones descentralizadas sin patrimonio propio, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, serán de cargo del Fisco y, respecto de las demás entidades descentralizadas, de las Cajas de Previsión, del Servicio de Seguro Social y Mutualidades de Empleadores, de cargo de la propia entidad empleadora o de la institución de previsión o mutualidad respectiva. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega, a las entidades con patrimonio propio, de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.