Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 18.676 · Concede aguinaldo de navidad

Concede aguinaldo de navidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30062 · idParte: 7184576

Texto oficial

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50|01|03|25|33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.