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Artículo 2 de la Ley 18.677 · Establece libre intercambio de cilindros de gas licuado

Establece libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30063 / 8286025.

Texto oficial

Artículo 2°- El monto de la garantía que se cobre por el derecho de uso de los cilindros de gas licuado será reajustable, a lo menos de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al pago de la garantía y el mes anterior a aquel en que se haga exigible su devolución.