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Artículo 4 de la Ley 18.679

Reorganiza el instituto de seguros del estado y autoriza la actividad empresarial del estado en materia de seguros y reaseguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30065 / 8744692.

Texto oficial

Artículo 4°.- El patrimonio inicial de las sociedades anónimas ya mencionadas que se determine por el decreto supremo a que se refiere el artículo 3°, será transferido de pleno derecho en proporción del 1% para el Fisco y del 99% para la Corporación de Fomento de la Producción, el que será representado por las acciones respectivas. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.- INCISO TERCERO.- DEROGADO.- INCISO CUARTO.- DEROGADO.-