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Artículo 6 de la Ley 18.679

Reorganiza el instituto de seguros del estado y autoriza la actividad empresarial del estado en materia de seguros y reaseguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30065 / 8744694.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las inscripciones y anotaciones existentes a nombre del Instituto de Seguros del Estado, sobre bienes raíces y vehículos, se entenderán vigentes a favor de la sociedad anónima respectiva, por el sólo ministerio de la ley y deberán ser practicadas con la sola presentación de copia autorizada del decreto que le asigna dichos bienes.