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Artículo 3 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691326.

Texto oficial

Artículo 3°.- Decláranse ajustados a derecho los convenios sobre devolución de los aportes en acciones comunes pactados antes de la vigencia del artículo 1° de la ley N° 18.554, respecto de las empresas eléctricas y antes de la publicación de esta ley, en cuanto a las empresas de servicio telefónico o de agua potable y alcantarillado.