Texto oficial
Artículo 3°.- Decláranse ajustados a derecho los
convenios sobre devolución de los aportes en acciones
comunes pactados antes de la vigencia del artículo 1° de
la ley N° 18.554, respecto de las empresas eléctricas y
antes de la publicación de esta ley, en cuanto a las
empresas de servicio telefónico o de agua potable y
alcantarillado.