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Artículo 7 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691330.

Texto oficial

Artículo 7°.- Lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.591 y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, será aplicable a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.