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Artículo 19 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691342.

Texto oficial

Artículo 19.- Agrégase al artículo 16 de la ley N° 18.091, el siguiente inciso final: "No obstante lo señalado anteriormente, cuando dos o más Municipalidades acuerden la ejecución en conjunto de un estudio, proyecto u obra, ya sea directamente o a través de un organismo técnico del Estado, podrán encomendar la atención financiera del estudio, proyecto u obra, a una de las Municipalidades concurrentes. En tal caso, las demás Municipalidades involucradas deberán aportar a la encargada de la atención financiera, en la proporción convenida entre ellas, los recursos necesarios para efectuar los pagos correspondientes.".