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Artículo 27 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691350.

Texto oficial

Artículo 27.- Establécese para la aplicación de la franquicia contenida en la Subpartida 00.12.05.00, de la Sección O del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal: "NOTA LEGAL N° 2.- Las competencias y concursos a que se refiere la Subpartida 00.12.05.00, por su difusión deberán tener connotación internacional que los hagan de interés para el país. Los Ministerios del Interior y de Hacienda calificarán en forma conjunta las circunstancias de procedencia de la franquicia que determina esta Subpartida. El monto máximo de la franquicia se regirá por las disposiciones aplicables a la Partida 00.04 de esta Sección.".