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Artículo 29 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691352.

Texto oficial

Artículo 29.- Prorrógase, por el término de tres meses, a contar del 4 de enero de 1988, el plazo establecido en el artículo 42 de la ley N° 18.591.