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Artículo 31 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691354.

Texto oficial

Artículo 31.- En los remates de viviendas adquiridas con aplicación del Subsidio Habitacional otorgado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o de los Servicios de Vivienda y Urbanización, el SERVIU respectivo podrá concurrir como oferente. Para estos efectos el acreedor hipotecario o su sucesor, o reemplazante a cualquier título, deberá notificarlo con una anticipación mínima de 10 días a la fecha del remate. Si se infringiere esta obligación, se extinguirá automáticamente el derecho del acreedor hipotecario o de su sucesor o reemplazante para exigir del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del SERVIU el pago de la diferencia que resulte entre el saldo de la deuda respectiva y el producto del remate.