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Artículo 39 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691362.

Texto oficial

Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas, que deberán llevar también la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, revise y modifique las disposiciones legales relativas a la explotación y al régimen de concesiones aplicable a la producción y distribución de agua potable y a la recolección y disposición de aguas servidas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y en cualquier otra norma legal. Asimismo, en uso de esta facultad, revisará y modificará las normas relativas a la evacuación de aguas lluvias.