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Artículo 50 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691373.

Texto oficial

Artículo 50.- Lo dispuesto en los artículos 45 al 49 regirá a partir del 1° de enero de 1988, debiendo ajustarse a ellos los decretos y resoluciones a que se refieren los artículos 1° de la ley N° 18.611 y 8° del decreto ley N° 869, de 1975.