Texto oficial
Artículo 50.- Lo dispuesto en los artículos 45 al 49
regirá a partir del 1° de enero de 1988, debiendo
ajustarse a ellos los decretos y resoluciones a que se
refieren los artículos 1° de la ley N° 18.611 y 8° del
decreto ley N° 869, de 1975.