Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691375.

Texto oficial

Artículo 52.- Agrégase como inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 18.634, el siguiente: "El beneficio señalado en el inciso anterior y sus modalidades de aplicación, se harán extensivos al impuesto que contempla el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, que se devengue en la importación de automóviles para el transporte público de pasajeros que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no exceda de US$ 6.000, cantidad que se reactualizará anualmente de la misma manera y oportunidad señaladas en el inciso segundo del artículo 7°.".