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Artículo 56 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691379.

Texto oficial

Artículo 56.- Créase a partir de 1988, un programa especial de becas destinado a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios determinados en el inciso siguiente, para contribuir a que continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de educación superior, de enseñanza media, de educación especial o diferencial; como también en Institutos y Centros Formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. Lo establecido en este inciso tendrá aplicación siempre y cuando en las localidades respectivas no existan, o resulten insuficientes, los niveles, modalidades y especialidades educacionales a que alude esta disposición. Las becas instituidas en el inciso anterior que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, comprenderán asignaciones de libre disposición consistentes en una asignación mensual por alumno no superior a 1,87 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M) por un máximo de diez meses al año, y una asignación anual por alumno según lugar de residencia no superior a: a) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera, Capitán Prat y Chiloé. b) 18,65 U.T.M. para los estudiantes de la provincia de Isla de Pascua. c) 3,73 U.T.M. para los estudiantes de la comuna de Juan Fernández. d) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de educación superior de la región y comuna señaladas en las letras a) y c) precedentes, de la Provincia de Palena y de las Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena. La comisión otorgante estará conformada en cada Región por un representante del Presidente de la República, un representante del Secretario Regional Ministerial de Educación y el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios. El reglamento respectivo establecerá, entre otras materias, la competencia de la comisión otorgante, el procedimiento y oportunidad en que se conferirán las becas, las condiciones y requisitos que habrán de reunir y cumplir los postulantes y los beneficiarios, para obtener y mantener, según el caso, el o los beneficios de estas becas. En el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se fijará el cupo máximo anual del programa de becas y los recursos correspondientes, programa que será administrado por dicho Servicio.