Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691387.

Texto oficial

Artículo 64.- La exención establecida en el artículo 12, letra A, número 4°, del decreto ley N° 825, de 1974, no se aplicará respecto de los contratos de suministros para los programas de alimentación de las Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y Junta Nacional de Jardines Infantiles, que entren en vigencia a contar del 1° de enero de 1988.