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Artículo 98 de la Ley 18.681

Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30067 / 8691423.

Texto oficial

Artículo 98.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, introduzca en el Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, las enmiendas, sustituciones o derogaciones que sean necesarias para simplificar, con el debido resguardo de la salud pública, los procedimientos relacionados con la iniciación y desarrollo de actividades comerciales, profesionales e industriales, y adecue en su texto las facultades de la autoridad sanitaria a aquellas contempladas en el decreto ley N° 2.763, de 1979.