Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.483:
a) En los artículos 3° y 5° sustitúyese el
porcentaje "20%" por "15%".
b) En el artículo 11, sustitúyese los porcentajes
"10%" y "20%" por "8%" y "15%", respectivamente.
c) Sustitúyese el artículo 6° transitorio, por el
siguiente:
"Artículo 6°.- Hasta el 31 de diciembre de 1994, el
crédito fiscal señalado en el artículo 11 de esta ley
será, respecto del valor FOB de las exportaciones, de 15
por ciento, con el máximo del 15 por ciento establecido en
dicho artículo".