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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.689

Fusiona en el instituto de normalizacion previsional las instituciones previsionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30071 / 7408995.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los presupuestos institucionales de las entidades de previsión que se fusionan en virtud de esta ley y el Fondo de Financiamiento Previsional se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año. El patrimonio del Fondo de Financiamiento Previsional se traspasará al Instituto de Normalización Previsional, a partir de la vigencia de esta ley.