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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184796.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Los almacenistas que sean personas jurídicas y que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren inscritos en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán adecuar sus estatutos al giro exclusivo contemplado en la letra a) del inciso segundo del artículo 30 dentro de los 60 días siguientes a la fecha señalada. Todos los almacenistas actualmente establecidos de conformidad con la legislación vigente deberán, dentro de los 5 últimos días del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, efectuar las comunicaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° respecto de los almacenes que se encuentren operando a esa fecha.