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Artículo UNICO de la Ley 18.691

Establece plazo adicional para constitución de consejos regionales de desarrollo que señala con posterioridad a fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30073 / 8286032.

Texto oficial

Artículo único.- Establécese un plazo adicional de ciento veinte días, que comenzará a regir desde el vencimiento del señalado en el artículo 4° transitorio de la ley N° 18.605, para que los Consejos Regionales de Desarrollo de la V Región de Valparaíso, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y IX Región de La Araucanía celebren su primera reunión constitutiva.