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Artículo 10 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286045.

Texto oficial

Artículo 10.- Respecto de las transferencias a que se refiere esta ley, no regirá la obligación de haberse ejecutado los trabajos de urbanización que exige la legislación vigente sobre la materia. En todo caso, en el mismo decreto alcaldicio que autorice la enajenación, deberá establecerse que el adquirente se hará cargo de la ejecución de las respectivas obras, en la parte que le corresponde, dentro del plazo, condiciones y modalidades que se fijen.