Texto oficial
Artículo 10.- Respecto de las transferencias a que se refiere esta ley, no regirá la obligación de haberse ejecutado los trabajos de urbanización que exige la legislación vigente sobre la materia. En todo caso, en el mismo decreto alcaldicio que autorice la enajenación, deberá establecerse que el adquirente se hará cargo de la ejecución de las respectivas obras, en la parte que le corresponde, dentro del plazo, condiciones y modalidades que se fijen.