Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286050.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En tanto no se constituya el Consejo de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Calama de acuerdo con el artículo 109 de la Constitución Política, la aprobación a que se refiere el artículo 4° corresponderá otorgarla al Gobernador de la provincia de El Loa.