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Artículo 4 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744711.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La asistencia social; b) La salud pública; c) La protección del medio ambiente; d) La educación y la cultura; e) La capacitación y la promoción del empleo; f) El deporte y la recreación; g) El turismo; h) El transporte y tránsito públicos; i) La vialidad urbana y rural; j) La urbanización; k) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias; l) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y ll) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.