Texto oficial
Artículo 9°.- Las municipalidades podrán desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas sólo si una
ley de quórum calificado las autoriza.
Ley orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744716.