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Artículo 9 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744716.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza.