Texto oficial
Artículo 24.- A la unidad encargada del control
corresponderá:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la
municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su
actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria
municipal, y
c) Representar al alcalde los actos municipales, cuando
los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda
la documentación pertinente.