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Artículo 31 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30077 · idParte: 8744740

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas que contraigan obligaciones contractuales con la municipalidad por una suma no inferior a dos unidades tributarias mensuales, deberán rendir caución.