Texto oficial
Artículo 44.- Las resoluciones que dicten las
municipalidades estarán exentas del trámite de toma de
razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General
de la República cuando afecten a funcionarios municipales.
Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un
registro del personal municipal en la forma y condiciones en
que lo hace para el resto del sector público, debiendo las
municipalidades remitir los antecedentes que aquélla
solicite.