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Artículo 48 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744761.

Texto oficial

Artículo 48.- El alcalde será elegido por sufragio universal, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.