Texto oficial
Artículo 51 bis.- El alcalde o concejal cuyo derecho a
sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en
el artículo 16 de la Constitución Política de la
República, se entenderá temporalmente incapacitado para el
desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras
dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los
artículos 52 y 65.