Texto oficial
Artículo 60.- Para ser elegido concejal se requiere:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Saber leer y escribir;
c) Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna o agrupación de comunas, según
corresponda, a lo menos durante los últimos dos años
anteriores a la elección;
d) Tener su situación militar al día, y e) No estar
afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.