Texto oficial
Artículo 75.- El concejo determinará en un reglamento
interno las demás normas necesarias para su funcionamiento,
entre las cuales se establecerán especialmente aquellas que
regulen las audiencias públicas.
Ley orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744845.