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Artículo 77 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744848.

Texto oficial

Artículo 77.- Los consejos económicos y sociales comunales estarán integrados por el alcalde que los preside y por consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en esta ley, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El consejo económico y social comunal estará, además del alcalde, compuesto por el siguiente número de consejeros: a) Diez miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta treinta mil habitantes. b) Veinte miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas con más de treinta mil y hasta cien mil habitantes. c) Treinta miembros, en las comunas o agrupaciones de comunas con más de cien mil habitantes.