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Artículo 84 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30077 · idParte: 8744864

Texto oficial

Artículo 84.- El consejo económico y social comunal determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno. Las sesiones serán públicas.