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Artículo 84 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744864.

Texto oficial

Artículo 84.- El consejo económico y social comunal determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno. Las sesiones serán públicas.