Texto oficial
Artículo 89.- A los pactos y subpactos se les
individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los
partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo,
indicándose a continuación los nombres completos de los
candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de
declaraciones de partidos políticos, éstos se
individualizarán con su nombre y símbolo.
En el caso de los independientes incorporados en una
lista correspondiente a un pacto, junto a su nombre se
expresará su calidad de tales.
Los subpactos entre independientes y entre éstos y
partidos se individualizarán como tales.