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Artículo 114 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30077 / 8744900.

Texto oficial

Artículo 114.- Las municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, letra g). En ningún caso las municipalidades podrán caucionar compromisos contraídos por estas entidades.