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Artículo 119 de la Ley 18.695 · Ley orgánica constitucional de municipalidades

Ley orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30077 · idParte: 8744906

Texto oficial

Artículo 119.- Los convenios que celebren las municipalidades para crear asociaciones municipales deberán consultar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados; b) Los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas; c) El personal que se dipondrá al efecto, y d) El municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Estos convenios deberán contar con el acuerdo de los respectivos concejos.