Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 6° de la ley N° 18.502:
a) Sustitúyese en el inciso tercero el guarismo "50%" por
"18%"; y
b) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del
punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la
siguiente oración: "Cada vez que se requiera modificar el
impuesto por la razón antes señalada, el Presidente de la
República, mediante decreto fundado expedido a través del
Ministerio de Hacienda, podrá modificar, respecto de las
gasolinas automotrices y del petróleo diesel o solamente
del producto cuyo precio varíe, el guarismo de 18%,
señalado en el inciso tercero de este artículo, por 30%,
25%, 20%, 15%, 10%, 5%, ó 0%.".
Las modificaciones contenidas en el inciso anterior
regirán a contar desde la fecha de publicación de esta
ley.