Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 7185037.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6° de la ley N° 18.502: a) Sustitúyese en el inciso tercero el guarismo "50%" por "18%"; y b) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: "Cada vez que se requiera modificar el impuesto por la razón antes señalada, el Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda, podrá modificar, respecto de las gasolinas automotrices y del petróleo diesel o solamente del producto cuyo precio varíe, el guarismo de 18%, señalado en el inciso tercero de este artículo, por 30%, 25%, 20%, 15%, 10%, 5%, ó 0%.". Las modificaciones contenidas en el inciso anterior regirán a contar desde la fecha de publicación de esta ley.