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Artículo UNICO de la Ley 18.698 · Otorga facultades que indica a los servicios de vivienda y urbanizacion

Otorga facultades que indica a los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30080 / 5990237.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase a los Servicios de Vivienda y Urbanización para que, previa autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo, puedan repactar, reprogramar y renegociar deudas contraídas por el Fisco o por organismos o entidades públicos con dichos Servicios de Vivienda y Urbanización o con sus antecesores legales, provenientes de la adquisición de viviendas para funcionarios públicos o para el personal de esos organismos o entidades, pudiendo al efecto condonar total o parcialmente los saldos adeudados o sus intereses y multas, sustituir la unidad de pago o el sistema de reajustabilidad convenidos o establecer otras modalidades o beneficios a que quedarán sujetas dichas deudas.