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Artículo UNICO de la Ley 18.699 · Modifica el articulo 443 del código penal

Modifica el articulo 443 del código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30081 / 5990240.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 443 del Código Penal el siguiente inciso segundo: "Se sancionará igualmente con la pena del artículo anterior al que se apropiare de alambres de tendido eléctrico, cables de los servicios telefónicos, telegráficos, de radio comunicaciones o de televisión, o alambres de electricidad o comunicaciones de las empresas de ferrocarriles, escalando para ello las torres, pilares o postes en que los alambres o cables estén instalados, ya sea que se ingrese o no a los recintos cerrados o cercados donde se encuentren emplazadas dichas torres, pilares o postes o extrayéndolos en cualquiera forma de su lugar de instalación, sea que se trate de redes subterráneas, subacuáticas o aéreas, mediante el uso de alicates, cortafríos o, en general, cualquier otro instrumento o elemento idóneo para cortar alambres o cables.".