Texto oficial
Artículo 59.- El Presidente colocará sobre la mesa, la
o las urnas de modo que el costado con el material
transparente quede a la vista del público. Hará guardar
por el Comisario y bajo su responsabilidad, los útiles
electorales que no se usen durante la votación y dejará
sobre la mesa los demás. Enseguida, acompañado del
Secretario, de los vocales y apoderados que quisieren,
procederá a revisar la cámara secreta, a fin de verificar
que ella cumple con las normas de privacidad que garanticen
la reserva del voto de los electores. Si éstas no se
consideraren suficientes, se requerirá del delegado de la
Junta Electoral la adopción inmediata de las medidas que
fueren necesarias a tal efecto. El Presidente procederá a
retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral
que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá
que durante la votación se coloquen elementos de esta
especie.
Cumplidos los trámites anteriores, y nunca antes de las
ocho de la mañana, se declarará abierta la votación
dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará
ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen
y se iniciará la recepción de sufragios. Al efecto, los
Vocales en presencia de los apoderados que asistieren
deberán haber doblado, de acuerdo con la indicación
impresa en sus pliegues, una cantidad de cédulas
suficientes para dar inicio a la votación y atender a los
primeros votantes, continuando con este trámite durante la
votación. Las cédulas serán desdobladas para ser
entregadas en esa forma a los electores.