Texto oficial
Artículo 107.- Luego de haber fallado todas las
reclamaciones en contra de una elección o plebiscito, el
Tribunal procederá a realizar su escrutinio general, el que
incluirá además, en el caso de elecciones Parlamentarias,
la suma total de votos emitidos en favor de los candidatos
de una misma lista o nómina, resultado que determinará los
votos de la lista o nómina.